
Por Redacción —
El próximo 7 de septiembre, la ciudadanía de la Provincia de Buenos Aires acudirá a las urnas para elegir autoridades provinciales y municipales, incluyendo diputados, senadores provinciales, así como concejales y consejeros escolares distribuidos en las ocho secciones electorales.
El Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que estas personas tienen el derecho pleno a participar en la vida política. En Argentina, dado que los tratados internacionales de Derechos Humanos cuentan con rango constitucional (Ley 27.044), las personas con discapacidad poseen el derecho garantizado de votar y ser elegidas.
Con el fin de facilitar y fomentar el ejercicio efectivo de los derechos políticos para todas las personas, se implementan medidas concretas encaminadas a eliminar obstáculos y mejorar la accesibilidad en el proceso electoral.
En particular, en la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 156 sobre Voto Asistido establece la disponibilidad de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y el sistema de Voto Asistido. Además, toda persona con discapacidad cuenta con los siguientes derechos:
Es importante destacar que no es obligatorio contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para solicitar apoyo durante la votación.
Para participar del sufragio, se debe tener 16 años o más (en el caso de las y los migrantes, a partir de los 18 años), residir en la provincia de Buenos Aires, presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente y figurar en el padrón electoral.
Para consultar detalles sobre el lugar de votación, escuela asignada, mesa y número de orden se puede ingresar a la página oficial: eleccionesbonaerenses.gba.gob.ar.