Actualización fiscal
Por Redacción —
El Gobierno Nacional avanza con modificaciones significativas en el sistema laboral vigente. La propuesta de reforma introduce una nueva metodología para determinar las indemnizaciones, establece un fondo de asistencia laboral obligatorio y amplía la categoría de servicios esenciales en el marco de conflictos laborales.
En detalle, el proyecto redefine la base para el cálculo de indemnizaciones, excluyendo conceptos como aguinaldo, vacaciones, premios y sumas no recurrentes del monto total. Esto implica que el resarcimiento por despido será menor respecto al régimen actual. Asimismo, se propone la posibilidad de que las empresas abonen las condenas laborales en cuotas, permitiendo hasta seis pagos para grandes compañías y hasta doce para las mipymes.
Un aspecto relevante es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que tendrá carácter obligatorio para los empleadores. La contribución será mensual, equivalente al 1% de la masa salarial para grandes firmas y al 2,5% para las pequeñas y medianas empresas. Este fondo se mantendrá vigente incluso en ausencia de despidos y no reemplazará la indemnización tradicional.
Respecto a licencias, se introducen modificaciones en materia de vacaciones y enfermedad. Se permitirá fraccionar las vacaciones en períodos mínimos de siete días, garantizando al menos una temporada de verano cada tres años. En caso de accidentes o enfermedades causados por acciones voluntarias del trabajador, la compensación será del 50% del salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo, o seis meses en caso contrario. En situaciones donde la enfermedad no sea voluntaria, el pago se incrementa a un 75% en los mismos plazos.
Además, la reforma regula las recaídas por enfermedades crónicas, autorizando nuevas licencias solo si han pasado más de dos años desde el último episodio. Se incorpora también la figura del "banco de horas", que podrá establecerse mediante un acuerdo escrito para compensar horas extras con días libres o reducción de jornada, respetando los límites legales semanales y los descansos mínimos obligatorios.
En cuanto a los servicios esenciales, el proyecto amplía su alcance, estableciendo la obligación de garantizar al menos el 75% de prestación durante huelgas en sectores como telecomunicaciones, comercio, educación (excluyendo universidades), aeronáutica y servicios portuarios, entre otros. Para las fuerzas de seguridad, la prestación requerida será del 100%. Otro punto controvertido es que las asambleas laborales en los centros de trabajo necesitarán autorización expresa del empleador, generando ya una intensa discusión entre sindicatos y cámaras empresarias.








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