
Por Redacción —
Tras el reciente triunfo electoral, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, liderado por Axel Kicillof, anunció una medida económica y tributaria relevante: las billeteras digitales, como Mercado Pago y Cuenta DNI, deberán retener el impuesto sobre Ingresos Brutos en las transacciones realizadas por sus usuarios.
Esta normativa afecta tanto a contribuyentes locales como a aquellos bajo el Convenio Multilateral. Desde la administración de Kicillof remarcaron que no se trata de un nuevo impuesto, sino de un esquema para estandarizar la tributación y asegurar la igualdad entre distintos sistemas de pago.
Según fuentes oficiales, "no se crea un tributo adicional, sino que es una medida para ordenar el sistema tributario. La iniciativa busca armonizar los criterios con otras provincias y poner a las billeteras digitales en igualdad de condiciones con las retenciones bancarias (SIRCREB)".
El especialista tributario Sebastián Domínguez explicó a los medios que las empresas de servicios de pago deben comenzar a recaudar el impuesto correspondiente sobre las operaciones de sus clientes. "Las firmas deberán cumplir con el tributo que corresponda y evitar regímenes que generan saldos a favor difíciles de recuperar en largos períodos", destacó.
Para aminorar la acumulación de saldos a favor, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) incrementó en un 250% el límite para la devolución exprés online, pasando de $1.000.000 a $3.500.000. Esto permitirá que más del 95% de los contribuyentes efectúe reintegros de modo digital.
El proceso se gestionará mediante el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), herramienta que ya implementaron veinte provincias y que pretende optimizar la eficiencia y la equidad en la recaudación tributaria.
Es importante señalar que la reglamentación alcanza a todas las cuentas de pago vinculadas a personas físicas o jurídicas registradas como contribuyentes provinciales. No obstante, algunas actividades quedan excluidas, incluyendo la venta autorizada de lotería y juegos de azar, tabaco, productos ganaderos personales, y operaciones de entidades financieras y aseguradoras.