ARCA eliminó los límites de ingresos y patrimonio para presentar la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias. Aunque el sistema ofrece información precargada, cada contribuyente debe verificarla y pagar el saldo que corresponda.
Los cambios, establecidos por la Resolución General 5916/2026, incorporan modificaciones de la Ley de Inocencia Fiscal II. Como regla general, para ingresar y permanecer en el régimen durante todo el período declarado será necesario tener residencia fiscal en la Argentina.
La exigencia no regirá para las adhesiones correspondientes al período fiscal 2025. Quienes ya hayan presentado ese ejercicio mediante el régimen general podrán reemplazar la declaración por una simplificada dentro del vencimiento especial, siempre que regularicen las diferencias y los intereses que pudieran surgir.
También podrán usar el mecanismo para presentar y pagar los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos. Sin embargo, su adhesión no les dará acceso a las demás presunciones o beneficios contemplados para otros usuarios del régimen.
Las operaciones no bancarizadas no serán, por sí solas, motivo de exclusión. ARCA conservará sus facultades de verificación y fiscalización. Antes de adherir, se recomienda comparar la información precargada con los comprobantes, las retenciones y los bienes declarados: el sistema no corrige automáticamente los datos incompletos.







