A partir del 1° de noviembre, los monotributistas sociales y promovidos deberán emitir comprobantes electrónicos por sus operaciones, según establece la Resolución General 5893/2026.
La norma comprende a pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Para emitir las facturas podrán utilizar las herramientas habilitadas por ARCA, como Comprobantes en Línea y el facturador móvil, de acuerdo con las condiciones de cada sistema. Los talonarios impresos se reservarán para los casos en que no sea posible operar por medios digitales.
El cronograma no es el mismo que rige para quienes no están alcanzados por el IVA: para ese grupo, la obligación general comenzará el 1° de marzo de 2027. Las entidades aseguradoras comprendidas en la excepción de la norma tampoco siguen ese calendario.
Antes de noviembre, los contribuyentes deberán verificar su clave fiscal, domicilio electrónico y punto de venta habilitado. La facturación electrónica no modifica por sí misma la categoría del monotributo ni reemplaza el pago mensual u otras obligaciones del régimen.








