La Ley 27.826, conocida como "Inocencia Fiscal II", comenzó a regir este viernes 9 de octubre con cambios en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y en el procedimiento tributario. La norma elimina los topes generales de ingresos y patrimonio para adherir, pero mantiene requisitos y exclusiones que deberán verificarse antes de optar.
La modalidad alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en el país durante todo el período declarado. Puede utilizarse para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2025 y busca dar presunción de exactitud a las declaraciones presentadas dentro de sus condiciones. En la práctica, esto significa que quienes cumplan con los requisitos podrán evitar ajustes por parte del fisco en la mayoría de los casos.
ARCA, el organismo recaudador que reemplazó a la AFIP, podrá considerar significativa una diferencia cuando el ajuste incremente el impuesto o reduzca quebrantos en al menos 15%, supere el umbral penal previsto o derive de facturas apócrifas y cómputos improcedentes. La ley admite corregir determinadas diferencias dentro de los quince días hábiles de la notificación, siempre que se paguen o regularicen el impuesto y los intereses.
Uno de los puntos más relevantes para los sectores productivos es la reducción automática del 25% en las multas formales previstas en la Ley de Procedimiento Tributario. Este beneficio alcanza a personas humanas, entidades sin fines de lucro y micro, pequeñas y medianas empresas que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. Sin embargo, la norma aclara que no implica una condonación general de impuestos, intereses o sanciones ya firmes.
Los grandes contribuyentes y ciertos funcionarios públicos podrán usar la declaración simplificada para presentar y pagar, pero sin acceder a todas sus presunciones y beneficios. Esto marca un límite claro: los beneficios plenos quedan reservados para los contribuyentes más chicos, en un contexto donde el gobierno nacional busca simplificar el sistema tributario y reducir la presión sobre las pequeñas empresas.
No obstante, desde el ámbito técnico aún resta definir aspectos operativos. ARCA y la Unidad de Información Financiera deben dictar normas complementarias para la implementación completa del régimen. Por eso, quienes evalúen adherir deberían esperar la reglamentación operativa y revisar su situación con asesoramiento profesional, tal como advierten los especialistas en la materia.
La entrada en vigencia de esta ley se da en un momento de debate sobre la política impositiva nacional. Para los pequeños contribuyentes y las pymes, la reducción de multas y la simplificación de procedimientos representan un alivio concreto, aunque todavía quede pendiente la reglamentación que defina los detalles finos de su implementación.







