ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral con una resolución que dejó en evidencia, una vez más, el sesgo de la gestión nacional hacia los grandes grupos económicos. Según la Resolución General 5907/2026, las MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro deberán aportar el 2,5% de los salarios devengados, mientras que las grandes empresas apenas tributarán el 1%. La contribución comenzará a regir con la liquidación de noviembre. La medida, que se oficializó mediante la Resolución General 5907/2026, impacta directamente en el costo laboral de las empresas.
El mecanismo, destinado a cubrir obligaciones por la finalización de relaciones laborales, se financiará con un aporte que se calculará sobre la misma base imponible que se utiliza para las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino. Es decir, el nuevo cargo seguirá la misma lógica que el resto de las contribuciones patronales, aunque con una alícuota diferencial que beneficia a los grupos más concentrados de la economía.
El importe deberá declararse en la declaración jurada de seguridad social F.931 y su vencimiento coincidirá con el de los demás aportes y contribuciones. Con vistas a la presentación de la liquidación de noviembre, todas las empresas deberán informar en Simplificación Registral si pertenecen al sector público o privado. Además, los empleadores alcanzados tendrán que validar el ID FAL de su cuenta individual; si no cuentan con uno válido, la Comisión Nacional de Valores podrá asignarlo de oficio. El ID FAL funcionará como una suerte de clave de identificación dentro del sistema, y su validación será un requisito para quedar correctamente registrado ante el fondo.
El dinero recaudado será derivado por ARCA a cuentas que se administrarán mediante vehículos de inversión habilitados por la CNV. La CNV tendrá un rol clave en la administración de esos recursos. El fondo tiene como destino exclusivo contribuir al pago de obligaciones vinculadas con la finalización de relaciones laborales. Sin embargo, la propia normativa aclara que el aporte no libera al empleador de su responsabilidad por la indemnización ni convierte el fondo en una cuenta de libre disponibilidad para el trabajador. En los hechos, se trata de un complemento que no reemplaza la obligación central de las empresas.
Quienes no declaren o no paguen en término podrían enfrentar intereses y multas. Durante octubre, las empresas deberían revisar su caracterización, la vigencia del certificado MiPyME cuando corresponda y los datos de la cuenta, antes de que arranque el primer período obligatorio. La disparidad de alícuotas, sin embargo, ya quedó marcada: las empresas más chicas deberán aportar 2,5 veces más que las grandes, en una nueva muestra de que el ajuste siempre termina cayendo sobre los mismos.





