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Reforma tributaria

Inocencia Fiscal II: rebaja de multas para PyMEs, los grandes quedan afuera

El Senado aprobó por 44 votos contra 23 la reforma que crea un régimen simplificado para Ganancias y recorta un 25% determinadas multas a PyMEs.

Inocencia Fiscal II: rebaja de multas para PyMEs, los grandes quedan afuera
Economía·Por Redacción·
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La Cámara de Senadores dio sanción definitiva a la Inocencia Fiscal II por 44 votos contra 23. La iniciativa, que modifica el procedimiento tributario y crea un régimen simplificado para la declaración del Impuesto a las Ganancias, quedó convertida en ley. El siguiente paso será la promulgación y la posterior publicación oficial, requisitos necesarios para que la norma entre en vigencia.

El texto sancionado amplía el universo de contribuyentes que podrán utilizar la modalidad simplificada y establece una presunción de exactitud para las declaraciones presentadas bajo ese sistema. En la práctica, esa presunción implica que lo declarado se considerará correcto, un cambio relevante en el vínculo entre el fisco y los contribuyentes. La ley también redefine las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que tendrá a su cargo la implementación de las nuevas reglas.

Uno de los puntos centrales de la reforma es la incorporación de una reducción automática del 25% para determinadas multas por infracciones formales. El beneficio alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. De este modo, el alivio se orienta a los contribuyentes de menor escala, mientras que los grandes contribuyentes quedan fuera de esta rebaja.

Además, la ley prevé mecanismos de regularización y reducción de sanciones para incumplimientos anteriores. El objetivo expresado durante el debate fue facilitar la incorporación al circuito financiero de los ahorros que permanecen fuera del sistema, sin eliminar las obligaciones de justificar operaciones cuando corresponda. La intención es que quienes tengan ahorros fuera del sistema puedan regularizarlos, manteniéndose la exigencia de rendir cuentas cuando la normativa lo indique.

La sanción parlamentaria no implica que todos los procedimientos estén disponibles de inmediato. Los contribuyentes deberán esperar la promulgación, la publicación oficial y las normas operativas de ARCA antes de modificar la forma en que presentan declaraciones o calculan sanciones. Recién cuando estén en marcha esas reglamentaciones, los cambios tendrán efectos concretos para el universo alcanzado.

La denominación Inocencia Fiscal II alude a la posibilidad de regularizar ahorros que permanecieron fuera del circuito financiero. La norma, sin embargo, no suprime la obligación de justificar el origen de las operaciones cuando corresponda, lo que acota el alcance de los beneficios y deja afuera a los grandes contribuyentes.

Con esta sanción, la reforma del sistema tributario argentino avanza hacia su implementación. La norma combina la simplificación de trámites con un esquema de sanciones más flexible para los pequeños contribuyentes, aunque la puesta en funcionamiento dependerá de los tiempos administrativos y de las definiciones que adopte el organismo recaudador.

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