El Registro de la Propiedad bonaerense actualizó el procedimiento para inscribir herencias de inmuebles. La nueva modalidad regirá para los documentos que se presenten desde el 1° de diciembre y alcanza a las declaratorias de herederos, los testamentos, las particiones y las cesiones de derechos hereditarios.
La medida fue formalizada a través de la Disposición Técnico Registral 4, emitida por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, dependiente del Ministerio de Economía bonaerense. El propósito central de la actualización es distinguir los casos en los que los bienes ya fueron repartidos de aquellos que todavía permanecen en estado de indivisión.
Con la nueva modalidad, si existe una partición hereditaria, cada heredero quedará registrado como titular del dominio con la proporción que le corresponde. En cambio, si solo hay una declaratoria de herederos o un testamento y todavía no se hizo la partición, la inscripción se efectuará sin asignar porcentajes de propiedad a cada heredero. De este modo, el Registro reflejará con mayor precisión la situación real del inmueble y de quienes participan en la sucesión.
El cambio tiene un efecto práctico directo para quienes quieran vender una parte indivisa de un inmueble o constituir sobre ella un gravamen, como una hipoteca: en esos casos, la partición deberá realizarse antes o en forma simultánea. Ese requisito no aplica cuando todos los herederos dispongan en conjunto de la totalidad de la propiedad o cuando el inmueble quede adjudicado a una sola persona.
La disposición también regula las cesiones de acciones y derechos hereditarios. Estas podrán registrarse mientras no se haya inscripto la partición y deberán constar en escritura pública. Además, se actualiza la tasa especial por servicios registrales para esas operaciones, que se calculará sobre el valor correspondiente a la parte cedida.
La actualización de la tasa especial alcanza específicamente a las cesiones de derechos y se calculará sobre el valor de la parte cedida, un dato relevante para quienes deciden transferir su participación en una herencia antes de que se concrete la partición.
En la práctica, el nuevo esquema diferencia con claridad dos etapas que muchas veces se confunden: la declaración de quienes son herederos y la división concreta de los bienes. Esa distinción es la que define qué se inscribe en cada caso y bajo qué condiciones se puede avanzar con una venta o con la constitución de una hipoteca sobre una parte indivisa.
Desde el 1° de diciembre, los juzgados deberán usar los nuevos formularios acordados con la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Los documentos emitidos con anterioridad tendrán un régimen transitorio, mientras que los que ya estén inscriptos conservarán su registración actual.







