El Gobierno nacional oficializó el nuevo Régimen Penal Juvenil mediante el Decreto 138/2026, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques, publicado recientemente en el Boletín Oficial.
La modificación más significativa es la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, permitiendo que adolescentes de 14 y 15 años puedan ser sometidos a procesos judiciales específicos, abarcando a los jóvenes entre 14 y 18 años en el momento de los hechos.
El régimen reemplaza una ley vigente desde 1980, surgida durante la última dictadura militar, que carecía de procedimientos procesales completos y otorgaba amplias facultades discrecionales a los jueces. En cambio, esta reforma busca establecer un sistema formal con garantías jurídicas, plazos definidos y respeto a los derechos conforme a la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.
Asimismo, prioriza sanciones orientadas a la educación, responsabilidad y reinserción social de los adolescentes, destacando medidas socioeducativas por sobre el encarcelamiento. Entre las alternativas figuran amonestaciones judiciales, reparación del daño, programas educativos o laborales y, en casos extremos, penas privativas de libertad en institutos especializados para menores.
La ley fue aprobada en el Senado con 44 votos a favor y 27 en contra, tras su media sanción en Diputados, con apoyo del oficialismo y bloques opositores como PRO y UCR. Durante el debate se argumentó que responde a la demanda social por mayor seguridad y corrige que Argentina tenía una edad de imputabilidad más alta que varios países vecinos.
Así, la Argentina se alinea con naciones como Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Venezuela y República Dominicana, que establecen la responsabilidad penal desde los 14 años, mientras otros como Brasil y Ecuador la fijan en 12 años.
El régimen establece sanciones diferenciadas: para delitos leves, se privilegian medidas alternativas al encierro; para delitos graves, incluidas muertes, se aplican penas que pueden alcanzar hasta 15 años de privación de libertad. La prisión perpetua para menores está expresamente prohibida. Los jóvenes condenados cumplirán sus penas en institutos especializados, separados de adultos, con programas pedagógicos y laborales orientados a su reinserción.
La reforma suscitó debate: mientras sectores del oficialismo y parte de la oposición valoran la respuesta a la seguridad, especialistas en infancia y derechos humanos alertan que el endurecimiento de penas no garantiza una disminución efectiva de la delincuencia juvenil. También expresan dudas sobre la capacidad del sistema penitenciario y educativo para implementar el régimen, y sobre el financiamiento necesario para los programas socioeducativos.
Estudios muestran que la mayoría de los delitos cometidos por menores están vinculados a la propiedad, protagonizados mayoritariamente por jóvenes de 16 y 17 años, lo que cuestiona la eficacia real de la medida en términos de seguridad pública.
Para su aplicación, provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben adecuar sus sistemas judiciales e institucionales. Sin embargo, la ley prevé una participación limitada del Estado nacional en la financiación, lo que puede generar desigualdades en la implementación según recursos de cada jurisdicción.
Con la reglamentación en vigor, comienza una etapa clave: transformar el sistema judicial y las instituciones dedicadas a la niñez para implementar este modelo de responsabilidad penal juvenil en todo el país.
