La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801, el nuevo régimen penal juvenil bonaerense. El tribunal resolvió la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal y determinó que una jueza de primera instancia no puede frenar con alcance general una ley sancionada por el Congreso.
La Sala I, integrada por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, entendió que la decisión de primera instancia excedía las facultades del juzgado. La cautelar había sido dictada el 7 de septiembre por la jueza Marta Pascual, a partir de un hábeas corpus colectivo, y se apoyaba en las deficiencias de infraestructura, alimentación, agua, educación y formación profesional de los dispositivos bonaerenses que recibirían a los adolescentes alcanzados por el nuevo régimen.
La Ley 27.801 rige para adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18. En su fallo, la Cámara sostuvo que la constitucionalidad de la norma debe examinarse en casos concretos y no de manera abstracta. Además, ordenó que el juzgado revise con urgencia si tiene competencia para continuar con el expediente.
El tribunal aclaró que la revocación no desconoce las condiciones de encierro y exhortó a la administración a aportar los recursos necesarios para los dispositivos. Al mismo tiempo, remarcó que si una detención produce un agravamiento concreto de la situación de un adolescente, el juez responsable conserva la obligación de disponer medidas urgentes para protegerlo.
