La Provincia de Buenos Aires promulgó una ley que obliga a los escribanos a informar sobre el régimen de protección de la vivienda cuando intervengan en operaciones sobre inmuebles destinados a ese fin. La norma se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.
La reforma modifica el Decreto-Ley 9.020/78, que regula la actividad notarial, y fue sancionada por la Legislatura el pasado 29 de septiembre. En cada intervención, los profesionales deberán explicar con claridad el régimen establecido en el artículo 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
El mecanismo, antes conocido como bien de familia, permite proteger el inmueble frente a eventuales deudas o ejecuciones posteriores. Los escribanos también deberán detallar sus alcances, quiénes pueden ser beneficiarios y cómo se tramita la inscripción.
Además, tendrán que informar que el trámite puede hacerse gratuitamente ante las autoridades públicas competentes, sin pagar honorarios, o constituirse en el mismo acto notarial. Si el titular decide no acogerse al régimen, el escribano deberá dejar constancia en la escritura de que brindó la información y de la decisión del interesado.
La ley encomienda al Registro de la Propiedad Inmueble bonaerense difundir las características del sistema, sus beneficiarios y el acceso gratuito. El organismo también deberá publicar estadísticas anuales sobre la evolución de los trámites.
El proyecto fue impulsado por el senador de Fuerza Patria Marcelo Feliú, de Bahía Blanca, quien también es autor de la Ley 14.432 de protección de la vivienda única. En los fundamentos, sostuvo que la iniciativa busca fortalecer el resguardo del hogar ante dificultades económicas y señaló que hubo ejecuciones vinculadas al desconocimiento de este derecho.
En la misma edición del Boletín Oficial se promulgó la Ley 15.638, que establece que la renuncia a la inembargabilidad de la vivienda única solo puede realizarse ante escribano.








