Desde el miércoles 22 de octubre rige en la provincia de Buenos Aires una reforma que amplía las sanciones por agresiones contra trabajadores esenciales. La norma fue promulgada el martes y publicada en el Boletín Oficial bonaerense.
La Ley 15.647 modifica el artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73. La Legislatura provincial le había dado sanción definitiva el 29 de septiembre.
La protección, que desde 2017 alcanzaba al personal educativo por medio de la Ley 14.898, ahora incluye expresamente a médicos, enfermeros y trabajadores de hospitales y centros de atención primaria. También abarca a empleados de dependencias que brindan servicios públicos esenciales, tanto del sector público como del privado.
Las agresiones, insultos, hostigamientos, menosprecios o acciones que alteren el normal desarrollo de las tareas, cometidos dentro de esos establecimientos o en sus inmediaciones, podrán sancionarse con 5 a 30 días de arresto o una multa equivalente al 50% y el 100% del sueldo mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía Bonaerense.
La norma contempla, entre otras conductas, los insultos, la provocación de escándalos y el maltrato; la violencia física que no constituya un delito de mayor gravedad; arrojar objetos contra el personal o bienes de uso público; ingresar sin autorización a áreas restringidas, y permanecer en el lugar pese a que el personal haya pedido el retiro.
Cuando la agresión ocurre ante estudiantes, pacientes o menores de edad, se duplican tanto los días de arresto como el monto de la multa.
La iniciativa fue presentada por los senadores de Unión y Libertad Sergio Vargas y Carlos Kikuchi, y recibió respaldo en el Senado a mediados de septiembre. Sus autores señalaron que apunta a garantizar entornos laborales seguros para quienes realizan tareas fundamentales para la comunidad, en un contexto de reiterados episodios de violencia en escuelas y guardias hospitalarias.








