La Resolución 93/2026 incorpora nuevas obligaciones para los registros de la propiedad con el objetivo de identificar, evaluar y reportar posibles operaciones inmobiliarias vinculadas con lavado de activos o financiación del terrorismo. La medida alcanza a distintos actos realizados sobre inmuebles y establece un esquema de alertas para detectar operaciones que puedan resultar sospechosas.
La normativa incluye entre las operaciones alcanzadas a las compraventas, las donaciones, las hipotecas, los embargos y otros actos sobre inmuebles. De esta manera, los organismos registrales deberán prestar atención a la información vinculada con las operaciones que ingresen a sus registros y aplicar los mecanismos previstos para advertir eventuales inconsistencias o movimientos que requieran ser reportados.
La nueva regulación comenzará a regir 90 días después de su publicación. Ese plazo precederá a la entrada en vigencia de las obligaciones para los registros de la propiedad, que deberán adecuar sus procedimientos a las pautas establecidas por la resolución.
Entre las señales de alerta contempladas aparecen las transmisiones sucesivas de un mismo inmueble cuando se registren variaciones de precio superiores al 30% durante un año. También se considerará la concentración de operaciones en una misma persona y la existencia de inconsistencias en los datos de quienes participan de los actos inmobiliarios.
El esquema no se limita a las compraventas. Las alertas también podrán surgir a partir de donaciones, hipotecas, embargos y otros actos registrales sobre inmuebles. La obligación consiste en identificar y evaluar esas operaciones para determinar si corresponde informar posibles maniobras vinculadas con los delitos contemplados por la normativa.
Además, los registros deberán informar las donaciones y los actos inmobiliarios otorgados en el extranjero. La resolución incorpora así esas operaciones al conjunto de información que deberá ser considerada por los organismos registrales en el marco de los controles financieros.
Otra de las obligaciones consiste en conservar la documentación durante diez años. El plazo alcanza a los registros y antecedentes relacionados con los actos alcanzados por la normativa, que deberán permanecer disponibles de acuerdo con las exigencias fijadas por la Resolución 93/2026.
En paralelo, la UIF eliminó una declaración jurada. El organismo consideró que la información contenida en ese documento puede verificarse a través de registros oficiales, por lo que dejó sin efecto esa exigencia dentro del nuevo esquema.
La resolución combina, de este modo, nuevas alertas para los organismos registrales con la eliminación de una declaración jurada que la UIF entendió innecesaria. El eje queda puesto en el análisis de las operaciones, la detección de señales específicas y el reporte de aquellas que puedan estar vinculadas con lavado de activos o financiación del terrorismo.






