Los contribuyentes tienen hasta este miércoles 5 de agosto para revisar su categoría del monotributo y realizar la recategorización correspondiente al segundo semestre, en caso de que hayan cambiado los parámetros de su actividad.
La fecha límite alcanza a las personas inscriptas que hayan registrado modificaciones en alguno de los datos que se toman como referencia para definir la categoría del régimen. La revisión debe realizarse considerando el período de los últimos doce meses.
Para determinar si corresponde modificar la categoría, deben contemplarse los ingresos, los alquileres, la superficie utilizada y el consumo eléctrico registrados durante ese período. Esos parámetros permiten establecer si la categoría actual continúa reflejando la situación de la actividad o si debe ser actualizada.
La recategorización no alcanza a todos los contribuyentes. No están obligados a realizar el trámite quienes mantienen la misma categoría y tampoco quienes comenzaron su actividad hace menos de seis meses. En esos casos, no corresponde efectuar una modificación por esta instancia.
Si no se registra ninguna modificación, el sistema interpreta que el contribuyente continúa dentro de la escala actual. Por lo tanto, quienes no hayan tenido cambios en los parámetros de su actividad no deben completar una recategorización.
La gestión se realiza de manera digital, con clave fiscal, a través del portal del Monotributo. Allí, los contribuyentes pueden revisar la información vinculada con su actividad y, si corresponde, efectuar el trámite antes del vencimiento del plazo.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) también puede disponer una recategorización de oficio. Esa posibilidad se activa si el organismo detecta que las compras, los gastos o las acreditaciones bancarias no resultan compatibles con los ingresos declarados.
De este modo, la revisión no depende únicamente de la información consignada por el contribuyente. ARCA puede contrastar la categoría declarada con los datos vinculados a la actividad y establecer una recategorización de oficio cuando encuentre inconsistencias entre esos movimientos y los ingresos informados.
La obligación de revisar la situación alcanza, entonces, a quienes hayan observado cambios durante los últimos doce meses en los ingresos, alquileres, superficie utilizada o consumo eléctrico. Quienes mantengan la misma categoría o hayan iniciado su actividad hace menos de seis meses quedan exceptuados del trámite.
La información oficial sobre el procedimiento está disponible en el portal correspondiente:






