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Trámites

La IGJ derogó 33 artículos para simplificar la apertura de empresas

La Resolución General 11/2026 elimina requisitos y agiliza la constitución de sociedades, aunque mantiene controles impositivos y sectoriales.

La IGJ derogó 33 artículos para simplificar la apertura de empresas
Nacionales·Por Redacción·
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La Inspección General de Justicia (IGJ) dio un paso clave para agilizar la creación de empresas al simplificar los trámites y eliminar requisitos que regían hasta ahora. La Resolución General 11/2026, que rige en el ámbito del organismo nacional, flexibiliza la definición de actividades de las sociedades que registra. Cabe aclarar que esta reforma no reemplaza los trámites provinciales para las empresas domiciliadas en Buenos Aires.

Entre los cambios más destacados, la normativa derogó 33 artículos reglamentarios y dos resoluciones anteriores. Además, ya no se exige el dictamen de precalificación profesional en determinados trámites de constitución, y se admite que las sociedades incluyan distintas categorías de actividad sin necesidad de acreditar que estén relacionadas entre sí.

Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la resolución acepta que el objeto social sea la realización de cualquier actividad lícita. También habilita declarar una dirección electrónica complementaria, aunque esa casilla no sustituye al domicilio físico de la sociedad.

En cuanto a los aportes de capital, la norma establece que si se realizan en criptomonedas u otros activos virtuales, deberán identificarse clase, cantidad y valor. Esa valuación deberá acreditarse con una certificación profesional o con una cotización emitida por un proveedor de servicios de activos virtuales habilitado.

El objetivo oficial es reducir costos y tiempos de inscripción, un avance que busca facilitar la formalización de nuevos emprendimientos en un contexto donde la agilidad administrativa es clave para el desarrollo productivo. Sin embargo, la resolución no elimina obligaciones impositivas, habilitaciones comerciales ni controles sectoriales, lo que garantiza que la simplificación no se traduzca en desregulación irresponsable.

Las sociedades con domicilio en la provincia de Buenos Aires deben verificar el procedimiento aplicable ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y el municipio correspondiente, un paso necesario para coordinar las distintas instancias estatales.

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