La Corte Suprema de Justicia revocó este martes el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, la norma que derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal consideró que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación.
La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, aclaró que la decisión no implica abrir un juicio de fondo sobre la validez de la norma. En el fallo, el tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.
El máximo tribunal también advirtió sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial. “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló el fallo. La referencia a la 'clara y reiterada jurisprudencia' subraya que, para el máximo tribunal, el criterio ya estaba establecido y no fue respetado por los jueces de grado.
De esta manera, la Corte no solo deja sin efecto el pronunciamiento de la instancia anterior, sino que también envía una señal a los jueces de menor rango: la legitimación debe ser acreditada de manera estricta, y no basta con invocar un interés difuso para habilitar la intervención judicial. La advertencia apunta directamente a la conducta de los tribunales que, según el máximo tribunal, se apartan de la jurisprudencia establecida. En la práctica, esto podría traducirse en mayores exigencias para la presentación de demandas vinculadas a cuestiones de interés público.
No obstante, el máximo tribunal aclaró: “Lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”.
En ese sentido, precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.
La resolución deja en pie la derogación de la Ley de Tierras Rurales, al menos por ahora. Sin embargo, la propia Corte reconoce que su decisión se limita a un aspecto procesal, por lo que el debate de fondo sobre la constitucionalidad del DNU 70/23 permanece abierto para futuras presentaciones que cumplan con los requisitos exigidos. Eso significa que cualquier ciudadano o entidad que acredite un interés concreto podría volver a plantear la cuestión ante la Justicia.
El fallo se conoce en un escenario de controversia por el alcance de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo. La discusión sobre la validez de la derogación de la Ley de Tierras Rurales, impulsada por el DNU 70/23, queda así sin una definición sustancial por parte de la Corte. La resolución, en definitiva, no cierra el debate: lo difiere. Y deja una advertencia clara sobre los estándares que la Corte exige para acceder a la instancia judicial.






