El Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los hospitales nacionales para atender a pacientes extranjeros. La medida establece que las emergencias continuarán siendo gratuitas para todas las personas y que la atención no podrá demorarse por trámites administrativos.
La disposición fue formalizada mediante la Resolución 1066/2026, que diferencia el acceso según la situación migratoria de cada paciente. En el caso de las personas extranjeras con residencia permanente, se mantiene el acceso a los hospitales nacionales en las mismas condiciones que para los ciudadanos argentinos.
Para acreditar esa situación, deberán presentar el DNI correspondiente. De este modo, quienes cuentan con residencia permanente conservarán la atención bajo las mismas condiciones previstas para los argentinos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la norma.
La principal modificación alcanza a las personas extranjeras que no tengan residencia permanente. Para las prestaciones que no sean de urgencia, deberán presentar un seguro de salud válido o realizar el pago por adelantado. La exigencia no alcanza a las situaciones de emergencia, que seguirán siendo atendidas sin importar la situación migratoria.
Cuando el paciente cuente con cobertura, el hospital deberá informar a la aseguradora y facturarle el servicio correspondiente. El mecanismo apunta a que el establecimiento pueda recuperar el costo de la atención a través de la cobertura presentada por la persona atendida.
La resolución también precisa qué tipo de cuadros quedan comprendidos dentro de la atención de urgencia. Entre ellos se encuentran los infartos, los accidentes cerebrovasculares, los traumatismos graves y las hemorragias.
La garantía de atención sin trámites previos también alcanza a las emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales. En esos casos, la prioridad será la asistencia médica y no podrá exigirse la resolución de cuestiones administrativas antes de brindar la atención.
Así, el procedimiento combina una garantía general para las urgencias con requisitos económicos o de cobertura para las prestaciones no urgentes de quienes no tienen residencia permanente. La regla mantiene el carácter gratuito de la atención de emergencia, pero incorpora condiciones para el resto de las prácticas hospitalarias.
En cambio, las personas extranjeras con residencia permanente no deberán afrontar esas exigencias adicionales: con la presentación del DNI correspondiente, continuarán accediendo a los hospitales nacionales en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.
La implementación quedará a cargo de los hospitales nacionales, que deberán aplicar el mecanismo previsto por el Ministerio de Salud en cada atención. La resolución establece de ese modo un criterio diferenciado entre las situaciones migratorias, sin modificar la obligación de asistir los cuadros urgentes.






