El salario mínimo quedó establecido en $376.600 durante agosto para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada completa. El nuevo monto representa el piso salarial previsto para ese segmento de trabajadores.
Para el personal jornalizado, en tanto, el valor mínimo quedó fijado en $1.883 por hora. De este modo, la actualización contempla tanto a quienes cobran una remuneración mensual como a quienes perciben sus ingresos de acuerdo con las horas trabajadas.
El monto vigente para agosto implica una suba de $4.200 respecto del valor que regía durante julio. El salario mínimo había sido establecido entonces en $372.400, por lo que la diferencia entre ambos períodos queda expresada en ese incremento.
La variación alcanza al piso correspondiente a los trabajadores mensualizados con jornada completa. En el caso de las jornadas reducidas contempladas por la legislación laboral, el ingreso debe calcularse de manera proporcional al nuevo salario mínimo establecido para agosto.
La referencia proporcional también resulta aplicable a la remuneración del personal jornalizado, cuyo piso se expresa por hora. En ese caso, el valor fijado para el mes es de $1.883, de acuerdo con la actualización prevista en la resolución vigente.
El salario mínimo cumple además una función vinculada con la prestación por desempleo. El beneficio tiene como límite inferior el 50% del piso salarial vigente y no puede superar el 100% de ese mismo valor.
Sin embargo, el monto que finalmente corresponde en cada caso no surge únicamente de esos límites. El cálculo de la prestación depende también de los ingresos previos de cada trabajador, según lo establecido para este beneficio.
La nueva escala fue definida por el Consejo Nacional del Empleo. La actualización se produjo luego de que los empleadores y los representantes sindicales no lograran alcanzar un acuerdo sobre los valores.
Frente a la falta de consenso entre las partes, el organismo estableció los montos correspondientes. Así, el valor de agosto quedó determinado en $376.600 para los trabajadores mensualizados con jornada completa y en $1.883 por hora para el personal jornalizado.
El monto de agosto constituye, además, el último tramo previsto en la resolución vigente. Por eso, el valor informado corresponde al cierre de la escala contemplada por esa norma, sin que el texto indique en esta instancia nuevos montos posteriores.
La actualización salarial modifica el piso de referencia para los trabajadores alcanzados por la legislación laboral y también los parámetros vinculados con la prestación por desempleo. En todos los casos, el monto aplicable debe considerar la modalidad de trabajo y, cuando corresponda, los ingresos previos.






