La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) recordó que este jueves vence el plazo para abonar la cuarta cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano. El vencimiento alcanza tanto a los inmuebles edificados como a los terrenos baldíos.
El pago dentro de la fecha prevista permite acceder a una bonificación del 10%, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el organismo provincial. De esta manera, el beneficio alcanza a las y los contribuyentes que mantengan regularizada su situación tributaria y cancelen la cuota en término.
Para acceder a la bonificación, no deben registrarse deudas exigibles y el pago tiene que realizarse dentro del plazo correspondiente. El medio elegido para abonar la cuota no modifica el beneficio: quienes cumplan con los requisitos pueden utilizar cualquiera de las alternativas habilitadas.
La bonificación forma parte del esquema de incentivos vigente durante el ejercicio fiscal 2026. Según informó ARBA, ese esquema contempla beneficios destinados a reconocer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las y los contribuyentes bonaerenses.
El organismo habilitó distintas opciones para realizar el trámite. Una de ellas es el sitio web oficial de ARBA, desde donde se puede consultar la obligación y efectuar el pago con tarjeta de crédito. También es posible generar un código de pago electrónico para abonar a través de homebanking o en cajeros automáticos.
Otra alternativa disponible es Cuenta DNI. En este caso, las y los contribuyentes pueden utilizar el código QR que ARBA envía por correo electrónico para concretar el pago de la cuota correspondiente.
Quienes prefieran realizar la gestión de manera presencial pueden concurrir a las entidades bancarias habilitadas o a los centros de Provincia Net Pagos. Para utilizar esas opciones, deben descargar previamente la boleta desde la página oficial de ARBA.
De este modo, antes del vencimiento las y los contribuyentes cuentan con alternativas digitales y presenciales para cancelar la cuarta cuota del Inmobiliario Urbano. El pago en término y la ausencia de deudas exigibles son las condiciones indicadas para conservar la bonificación del 10%.
