Elecciones 2024
Por Redacción —
Desde el sábado 23 de agosto y hasta la celebración de las elecciones el domingo 7 de septiembre, la veda electoral impone restricciones específicas sobre los actos de gobierno y su difusión.
Durante este lapso, queda prohibido comunicar o llevar a cabo actividades tales como:
Según lo establecido en la Ley 14086 – Artículo 16, está terminantemente prohibido efectuar actos de gobierno o divulgar publicidad oficial que pueda incitar a votar por alguna candidatura determinada.
Sin embargo, se *permite* la difusión de información que sea de interés público general, como por ejemplo campañas de vacunación, anuncios sobre horarios de atención o inscripciones abiertas, así como la participación en eventos privados o académicos y la comunicación de programas que no destaquen logros de gestión.
Queda expresamente prohibido inaugurar o visitar obras, lanzar programas con efecto colectivo o publicar contenidos con fines electorales.
Importante recordar: Las publicaciones de naturaleza político-partidaria deben realizarse únicamente desde las cuentas personales de los funcionarios involucrados.
Adicionalmente, se informa que la veda electoral general comenzará el viernes 5 de septiembre a las 8 AM.








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