Fallecimiento relevante
Por Redacción —
Según la Ley Electoral bonaerense N.º 5.109, quienes no emitan su voto sin presentar una justificación válida enfrentan una multa económica que varía entre $50 y $500, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 137. Esta obligación aplica a todos los ciudadanos registradas en el padrón electoral con edades entre 18 y 70 años.
Más allá de la sanción monetaria, aquellas personas que no participen en la votación quedarán inscriptas en el Registro de Infractores al deber de votar, lo que puede ocasionar complicaciones administrativas que van más allá de la multa.
Los electores que no concurrieron tienen un plazo de 60 días hábiles posteriores a la elección para justificar su inasistencia. Por ejemplo, para los comicios celebrados el 7 de septiembre de 2025, la fecha límite para presentar la justificación será el 6 de noviembre de 2025.
Si no se presenta una causa válida dentro de ese período, se aplicará la multa correspondiente y el ciudadano quedará registrado oficialmente como infractor.
Las razones que se admiten para justificar la ausencia deben estar respaldadas con documentación oficial y comprenden:
Los trámites y consultas relacionadas deben ser realizados ante la Junta Electoral, que es la entidad encargada también de emitir constancias de pago en caso de haber recibido multas.
Aunque el monto de la multa pueda resultar bajo para algunos, lo que genera mayor preocupación es la inscripción en el Registro de Infractores, ya que implica dificultades para realizar diversos trámites oficiales y puede limitar el acceso a empleos en el sector público.
Es importante destacar que los fondos obtenidos a través de estas multas son destinados al fomento de la educación común en cada distrito electoral.








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